La Seguridad Social destinaba 30 millones anuales a incentivos para médicos por firmar menos bajas y a inspectores médicos por dar altas. Una sentencia de la Audiencia Nacional ha anula los incentivos fijados por la Administración para los médicos inspectores que dieran de alta al menos aun 15% de los pacientes citados para una reconocimiento médico.
La Audiencia Nacional ha determinado que solo criterios objetivos y científicos son los que deben regir a la hora de dar de alta a un trabajador por una Incapacidad Temporal. Quien da la baja y el alta es el médico de familia pero en ocasiones los trabajadores pueden ser citados para un reconocimiento médico por parte de un inspector, si creen que la baja está durando más tiempo de lo normal.
La polémica saltó en 2009 cuando la Seguridad Social firmo convenios con algunas comunidades con el objetivo según afirmaron de terminar con los abusos y racionalizar el gasto. La Audiencia Nacional ha acabado con la polémica, un inspector médico no puede estar condicionado a la hora de dar altas médicas por otro motivo que no sea la salud del trabajador y su capacidad laboral.