El Modelo 720 sirve para que aquellos que tengan bienes en el extranjero los declaren ante la Agencia Tributaria. Su presentación es obligatoria en algunos casos y, si no se realiza, puede suponer multas de entre 1.500 y 5.000 euros en los mejores casos. Se trata de una declaración que se estableció en 2012 y cuya presentación se realiza en los primeros meses del año, coincidiendo con el fin del año fiscal anterior.
La obligación de presentar el Modelo 720
La presentación del Modelo 720 es un trámite obligatorio para todos aquellos residentes en España que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos:
- Poseer o tener derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero cuyo precio de compra haya sido superior a los 50.000 euros.
- Tener cuentas bancarias y depósitos en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre de 2016 sea igual o superior a 50.000 euros o, en su defecto, cuando el saldo medio del cuarto trimestre del año alcance esta cifra.
- Ser propietario de acciones o participaciones en todo tipo de entidades ubicadas en el extranjero (como empresas, seguros o Instituciones de Inversión Colectiva).
César Sánchez, director general de CS Asesores, advierte de los riesgos que implica no presentar el Modelo 720 si cumplimos alguno de estos supuestos: “si la declaración de los bienes en el extranjero no se realiza a tiempo, la sanción es, en el mejor de los casos, de 1.500 euros”. En este caso, cada dato declarado fuera de plazo supone una sanción de 100 euros, pero la Ley establece como cantidad mínima de la sanción el importe mencionado por Sánchez.
Sin embargo, la cosa puede empeorar mucho si ni siquiera realizamos la declaración fuera de plazo y Hacienda nos hace llegar un requerimiento previo. En este caso, “la sanción es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no declarados y el mínimo está establecido en 10.000”, afirma Sánchez.
Plazo para presentar el Modelo 720
Las fechas para la presentación del Modelo 720 correspondiente a 2016 van del 1 de enero de 2017 al 31 de marzo. Si ya hiciste la declaración del año 2015, sólo tendrás que hacer la de 2016 si el importe o el saldo de los supuestos mencionados anteriormente ha crecido más de 20.000 euros.
Por poner un ejemplo: si en 2015 declaraste una cuenta con un saldo de 55.000 euros y ahora tiene 60.000, no tienes que presentar el Modelo 720; en cambio, si ahora la cuenta tiene 80.000 euros sí que tienes que realizar una nueva declaración.
Si lo ves como un proceso complicado o no dispones de mucho tiempo para poner tus cuentas en orden, empresas como CS Asesores, dirigida por César Sánchez, ofrecen servicios de asesoría con los que hacer mucho más sencilla la presentación de esta declaración.